DEFINICIÓN DE TRABAJO INFANTIL.
Se
considera trabajo infantil a toda aquella actividad que lleven a cabo niños o
niñas para contribuir a la economía de su familia o en su defecto para
procurarse su propia supervivencia.
En tanto otra situación muy común es que los niños trabajen cuando no están en edad para hacerlo porque alguien los obliga, el padre, la madre, un hermano, un amigo o cualquier otro familiar cercano, con cierta autoridad sobre ellos, los amenaza con alguna cuestión.
Una vez que el niño o niña regresa con los ingresos obtenidos, nada de ello permanecerá en sus manos, sino que deberán entregarlo todo a la persona que los obliga a trabajar. Casi nunca el menor recibe algún tipo de beneficio del dinero que obtuvo trabajando, porque en realidad, quien lo somete es quien se lo guarda para invertirlo en cuestiones que poco tienen que ver con el bienestar común de la familia.
CARACTERÍSTICAS POSITIVAS DE
TRABAJO INFANTIL.
Se
considera personas ocupadas, cuando trabajan al menos una hora durante la
semana de referencia en actividades de producción económica. Los niños que
trabajan bajo estas condiciones son niños ocupados.
La
participación de los niños o los adolescentes en trabajos que no atentan contra
su salud y su desarrollo personal ni interfieren con su escolarización se
considera positiva. Entre otras actividades, cabe citar la ayuda que prestan a
sus padres en el hogar, la colaboración en un negocio familiar o las tareas que
realizan fuera del horario escolar o durante las vacaciones para ganar dinero
de bolsillo. Este tipo de actividades son provechosas para el desarrollo de los
pequeños y el bienestar de la familia; les proporcionan calificaciones y
experiencia, y les ayuda a prepararse para ser miembros productivos de la
sociedad en la edad adulta.
CONVENIOS INTERNACIONALES FIRMADOS
Y RATIFICADOS POR ECUADOR EN BENEFICIO DE LOS NIÑOS.
ONU (Organización de la Naciones
Unidas) Convención de los Derechos del Niño.
Reconoce
el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra
el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su
educación.
OIT (Organización internacional del
trabajo) Edad mínima para la admisión al trabajo infantil.
El convenio Num.138
contiene las normas más amplias y aceptadas para la edad mínima; cuya
aplicación se deja a la discreción de la autoridad nacional competente.
OIT (Organización internacional del
trabajo) Peores formas de trabajo infantil.
El convenio Num.182 complementa el
Num.138 y hace hincapié en las peores formas de trabajo
infantil, formas de esclavitud, prostitución, trata de niños, etc.
MARCO NORMATIVO DEL TRABAJO
INFANTIL.
Engloba
a los niños/as y adolescentes de 5 a 17 años que participan durante un periodo
determinado en actividades de producción económica.
Código de la Niñez y Adolescencia.
Art.
82.- Edad mínima para el trabajo.- Se fija en quince años la edad mínima para
todo tipo de trabajo, incluido el servicio doméstico, con las salvedades
previstas en este Código, más leyes e instrumentos internacionales con fuerza
legal en el país.
Art. 84.- Jornada de trabajo y educación.- Por
ningún motivo la jornada de trabajo de los adolescentes podrá exceder de seis
horas diarias durante un período máximo de cinco días a la semana; y se
organizará de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la
educación.
REFERENCIA:
http://www.ecuadorencifras.gob.ec/documentos/web-inec/Estadisticas_Sociales/Trabajo_Infantil-2012/Presentacion_Trabajo_Infantil.pdf
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